*RECURSO DE REPOSICIÓN*
ℹ️El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Dependiendo de la autoridad de la que provengan, puede haber actos de trámite que hayan de ser recurridos a través del recurso de reposición.
Es potestativo, es decir, no es obligatorio para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque, una vez presentado, hay que esperar a su resolución o a que transcurra el plazo para ello para poder interponer un recurso ante la autoridad judicial de dicho orden.
🔸LEGITIMADOS PARA RECURRIR
Están legitimados para interponer estos recursos los interesados en la resolución o el acto administrativo, según el concepto del artículo 4 de la LPACAP, que establece lo siguiente:
Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
👉🏽Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
👉🏽Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
👉🏽Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
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