Por Maria Nieves Velazquez Febres
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9 de febrero de 2021
*SOLICITUD DE ASILO* 📄Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. 🔸¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL? • A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo. • A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el asilo, póngase en contacto con nosotros. Nuestra experta le asesorará y guiará durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! ☎️+34 672 755 491 (Nieves) ✉️info@nvasesoria.com 💻www.NVAsesoria.com