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Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*VISADO POR LEY DE EMPRENDEDORES* Es el permiso de residencia en España durante dos años, que se conceden a las personas que inician un proyecto o crean una empresa en España y que se ajuste al interés general de la economía de dicho país. REQUISITOS DEL PROYECTO ⁃ Que el negocio cree empleo en el país. ⁃ El negocio deberá crear oportunidades de inversión. ⁃ El negocio debe mejorar el desarrollo socioeconómico de España ⁃ El negocio debe implicar un alto nivel de tecnología. REQUISITOS GENERALES • Ser de un país no pertenecientes a la Unión Europea. • El empresario mayor de 18 años. • No disponer de antecedentes penales. • El solicitante no puede estar en una situación irregular en España. • Disponer de seguridad social, pública o privada. • Tener fondos económicos suficientes para el emprendedor y para su familia. Si tiene alguna duda o quiere adquirir el visado para emprendedores, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
VISADO DE ESTUDIOS Es el visado mediante el que se permite estudiar, hacer prácticas, realizar actividades de voluntariado, etc. en España. DOCUMENTACIÓN NECESARIA: 1. Solicitud del visado cumplimentada y firmada. 2. Abono de tasas. 3. Comprobante de residencia. 4. Pasaporte original y fotocopia de la hoja de datos biográficos y todas las hojas con sellos o visados. (Vigencia mínima para todo el período del visado). 5. Dos fotografías. 6. Carta de aceptación emitida por un centro docente, público o privado. 7. Seguro de viaje que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España. 8. Documentación que acredite de que dispone de los medios económicos suficientes para toda su estancia en España. 9. Otros a consultar. Si tiene alguna duda o quiere adquirir el visado de estudios, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*TARJETA DE FAMILIAR COMUNITARIO* Es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados pertenecientes, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si tiene alguna duda o quiere adquirir la tarjeta de familiar comunitario, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RESIDENCIA PARA PADRES DE MENORES UE O DE MENORES ESPAÑOLES* El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado dos instrucciones que permiten a los progenitores nacionales de terceros países, obtener una tarjeta de residencia si los menores son ciudadanos de la Unión Europea. La finalidad de estas instrucciones son la de garantizar un entorno estable para el desarrollo del menor. Si tiene alguna duda o quiere adquirir este tipo de residencia, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RECURSO POTESTATIVO POR DENEGACIÓN DE ASILO* Si le han denegado el asilo, podemos ayudarle. A través del recurso potestativo, podemos recurrir la denegación de asilo. El recurso potestativo es una herramienta mediante la que se pueden recurrir las decisiones de la administración pública y, por lo tanto, que el mismo órgano que la dictó, la revise. El recurso de reposición está regulado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). QUÉ VENTAJAS TIENE ESTE RECURSO? Este recurso permite que los ciudadanos extranjeros (independientemente de su situación legal en España) puedan recurrir las decisiones de la Administración Pública. Que el acto administrativo sea revisado por el mismo órgano que dictó la resolución desfavorable o denegatoria. Si tiene alguna duda o quiere que le ayudemos a recurrir la denegación de asilo, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle!. +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com (
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*RECURSO DE ALZADA* El recurso de alzada es el medio de impugnación de los actos administrativos que no ponen fin a la vía administrativa. Este tipo de actos son los dictados por un órgano que se somete a un superior jerárquico. Por tanto, mediante el recurso de alzada podremos instar al órgano superior a modificar el sentido de la resolución dictada por su subordinado. El recurso de alzada es el que se interpone contra las resoluciones y actos a los que se refiere el artículo 112.1 de la LPACAP, esto es, contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa y los actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Si tiene alguna duda o desea presentar un recurso de alzada, póngase en contacto con nosotros. Nuestra experta en extranjería resolverá todas tus dudas y te guiará durante el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarte! Somos NV Asesoría, expertos en extranjería, y podemos ayudarte. Solucionamos todos tus problemas de extranjería. +34 672 755 491 (Nieves)- Llámanos para que te podamos ayudar. www.NVAsesoria.com - Consulta nuestra página web. info@nvasesoria.com - Escríbenos para concertar una cita.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*PROBLEMAS LABORALES* Los problemas laborales son comunes en todos los sitios y más en estos tiempos que vivimos. Si necesita ayuda con: -Reclamación de cantidades. -Asesoramiento y consejo del contrato. -Papeleta de conciliación. -Despido improcedente. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso, ¡Estaremos encantado de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com NV Asesoría, expertos en extranjería.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*AUTORIZACIÓN PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS* Es una autorización que permite la residencia y trabajo temporal en España. Puede ser obtenida por los trabajadores extranjeros que residan fuera de España para desempeñar una actividad laboral que requiera contar con una cualificación de enseñanza superior. REQUISITOS: -No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión. -No encontrarse irregularmente en territorio español. -Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia. -No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. -Que la situación nacional de empleo permita la contratación. -Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. -Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. -El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. -El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. -Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. Si tiene alguna duda o quiere adquirir la autorización para profesionales altamente cualificados, póngase en contacto con nosotros. Le asesoraremos y guiaremos durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! +34 672 755 491 (Nieves) www.NVAsesoria.com info@nvasesoria.com NV Asesoría, expertos en extranjería.
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*ASISTENCIA EN LOS AEROPUERTOS* Si tienes problemas en algún aeropuerto de España, nuestros expertos en extranjería le ayudarán sin ningún tipo de problema: 👉🏽Reclamación a la aerolínea por retrasos en los vuelos. 👉🏽Reclamaciones por pérdida de equipaje. 👉🏽Asistencia en solicitud de asilo en aeropuerto en caso de retención 💬Cualquier tipo de duda, consúltenosla. Nuestros #expertos en #extranjería estarán encantados de ayudarle. ☎️+34 672 755 491 (Nieves) 💻www.NVAsesoria.com ✉️info@nvasesoria.com
Por Maria Nieves Velazquez Febres 9 de febrero de 2021
*SOLICITUD DE ASILO* 📄Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9”. 🔸¿A QUIÉN CONCEDE ESPAÑA PROTECCIÓN INTERNACIONAL? • A los refugiados, es decir, a las personas que tengan un temor fundado a ser perseguidas en su país por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. A los refugiados se les concede el derecho de asilo. • A los extranjeros que no son refugiados pero que no pueden regresar a su país de origen por existir motivos fundados de que suponga un riesgo real. 💬Si tiene alguna duda o quiere solicitar el asilo, póngase en contacto con nosotros. Nuestra experta le asesorará y guiará durante todo el proceso. ¡Estaremos encantados de ayudarle! ☎️+34 672 755 491 (Nieves) ✉️info@nvasesoria.com 💻www.NVAsesoria.com
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